Artículo 7.- Enumeración.
Son órganos de Gobierno y administración de la Fundación los siguientes:
a) El Consejo Rector
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Presidente de la Fundación.
d) El Director-Gerente.
Artículo 8.- Carácter y composición del Consejo Rector
El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración de la Fundación. Está integrado por los siguientes miembros:
-Presidente de Honor:
SM. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón.
-Presidente:
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Vicepresidente:
Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación “Melilla Ciudad Monumental”.
-Vocales:
– Consejero de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Obras públicas y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Economía, Hacienda y Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Diputados Locales representantes de los Grupos de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. El número, proporción y sistema de elección se determinará conforme a los criterios representativos establecidos para la elección de los órganos Colegiados de la Asamblea.
-Cuatro miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio de la Ciudad que hayan participado o destacado en el desarrollo, estudio y defensa del Patrimonio de la Ciudad, en sus aspectos técnicos, históricos, jurídicos, artísticos, monumentales o arqueológicos.
-Un representante de la Administración Central.
-Secretario:
Un funcionario del Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija titulación superior, al que corresponderá las funciones de fe pública y asesoramiento legal.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Rector
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación de la Fundación.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno de la Fundación y de todos los órganos que lo integran.
c) Elegir a propuesta del Presidente los Cuatro miembros que completan este Consejo Rector.
d) Aprobar los presupuestos anuales de la Fundación, las cuentas y la liquidación de los presupuestos.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
f) Aprobar, la forma de gestión por la que se deban regir los servicios de la Fundación.
g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la plantilla del personal y la forma de provisión de provisión de los puestos creados.
h) La aprobación de las normas de endeudamiento.
i) Proponer la modificación de los Estatutos.
j) Proponer la disolución y liquidación de la Fundación.
k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Reuniones del Consejo Rector.
El Consejo Rector que se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente o, al menos, la mitad de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después una segunda convocatoria cuando concurran al menos un tercio de sus miembros.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, a excepción de las competencias de proposición de la modificación de los Estatutos y de proposición de la disolución y liquidación de la Fundación, para los que será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11.- Competencias del Presidente de la Fundación.
El Presidente de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación de la Fundación.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
d) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
e) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
f) Desarrollar todas las demás facultades que otorgue el Consejo Rector.
Artículo 12.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros, ( o por los técnicos que estos miembros expresamente designen) todos con voz y voto:
a) Presidente: elegido por mayoría absoluta de entre los miembros vocales de la Comisión Ejecutiva.
b) Vicepresidente: elegido por el Presidente de la Comisión Ejecutiva de entre los miembros vocales de la Comisión Ejecutiva.
c) Vocales:
-Consejero de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Obras Públicas y Política Territorial de l Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Economía, Hacienda y Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Viceconsejero de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Tres miembros elegidos por el Consejo Rector de entre sus componentes.
d) Secretario: que asistirá con voz y sin voto, que será elegido por mayoría simple de los miembros de la Comisión Ejecutiva, previa propuesta del Presidente de la Comisión.
e) El Director-Gerente, que asistirá con voz y sin voto.
La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento y la asistencia con voz y sin voto, cuando lo estime oportuno, de especialista en los temas a tratar. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, cuando sean requeridos, asesores o representantes de las comisiones de asesoramiento.
Artículo 13.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones.
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Aprobar los proyectos de presupuestos y la propuesta del plan anual de actuación y presentarlos al Consejo Rector, para su aprobación.
c) Aprobar la organización de los servicios de la Fundación y controlar la actividad de los mismos.
d) Potenciar la elaboración de los diferentes planes y proyectos sobre patrimonio melillense: Investigación y estudio, concienciación ciudadana, tareas de asesoramiento, protección, fomento y vigilancia, que aparecen desarrolladas en el anexo nº 1 de estos Estatutos.
e) Aprobar y proponer la jerarquización de prioridades en la ejecución del plan general de obras de restauración y rehabilitación, del ámbito de acción de la Fundación reflejado en el artículo 3 del presente Estatuto, en el marco general de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas , mediante la creación de Comisiones técnicas, con el fin de asesorar, documentar y conseguir un óptimo tratamiento del Patrimonio en los proyectos , obras y planes urbanísticos llevados a cabo por la Ciudad de Melilla.
g) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con la Consejería de Cultura y el apoyo y colaboración con la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de Melilla.
h) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con la Consejería de Educación y con la Viceconsejería de Turismo de la Ciudad Autónoma.
i) Crear Comisiones Técnicas, con el fin de asesorar, documentar y conseguir un óptimo tratamiento del Patrimonio en los Proyectos, obras y planes urbanísticos llevados a cabo por la Ciudad Autónoma.
j) Proponer al Consejo Rector la forma y cuantía de las dietas y retribuciones de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
k) Proponer al Consejo Rector la plantilla del personal y la forma de provisión de los puestos creados.
l) Contratar y despedir, previa propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, al personal correspondiente a la plantilla de la Fundación.
m) Resolver los expedientes administrativos que se tramitan en la Fundación, salvo en aquellas materias expresamente atribuidas a otros órganos.
n) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral interpuestas por el personal al servicio de la Fundación.
Contra los actos y resoluciones de la Comisión Ejecutiva cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector.
Artículo 14.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará a la media hora en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
En caso de imposibilidad del Presidente para presidir la Comisión Ejecutiva, lo hará el Vicepresidente.
La representación para concurrir a la Comisión Ejecutiva habrá de recaer necesariamente en otro vocal de la misma.
Sólo podrán asistir a la Comisión los vocales de la misma, salvo que excepcionalmente, el Presidente autorice a cualquier persona no vocal para asistir con voz pero sin voto.
Artículo 15. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.
El presidente de la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer a la Comisión Ejecutiva las contrataciones y despidos del personal correspondiente a la plantilla de la Fundación.
d) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno de la Comisión.
e) La dirección exclusiva del proyecto científico de la fundación, en aras a la consecución de los fines conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza monumental de Melilla.
f) La elaboración del proyecto del plan general de actuaciones para el desarrollo de los fines de la fundación indicados en el anexo nº 1, estudiar, encargar, tramitar y elaborar los diferentes planes proyectos de investigación, estudio, protección, vigilancia, inspección concienciación, fomento y cuidado sobre el patrimonio melillense, su seguimiento y ejecución una vez aprobado dicho plan por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
g) La gestión de recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación de la Fundación.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido con el asesoramiento del Director-Gerente.
i) La gestión del patrimonio de la fundación y de los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
j) La tramitación administrativa de las actuaciones de la Fundación y la incoación de los expedientes administrativos.
k) Dictar todos aquellos actos administrativos y de gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos.
l) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
m) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 16.- Del Director Gerente.
El cargo de director Gerente deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su experiencia versará preferentemente sobre el ámbito cultural, con conocimientos en rehabilitación del patrimonio y en la realidad del patrimonio melillense en sus variados aspectos (histórico, arqueológico, jurídico, documental o artístico). En caso de ser funcionario de carrera podrá ejercer, asimismo el cargo de Secretario del Consejo Rector.
Artículo 17. Competencias del Director-Gerente.
Corresponde al Director-Gerente impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:
a) Asesorar al Presidente de la Comisión Ejecutiva en la dirección del proyecto científico de la Fundación, en aras a la consecución de los fines de consecución de los fines de conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza monumental de Melilla.
b) Colaborar con el Presidente de la Comisión Ejecutiva en la elaboración del proyecto del Plan General de actuaciones para el desarrollo de los fines de la Fundación indicados en el anexo I.
c) Colaborar con el Presidente en la Comisión Ejecutiva en el estudio, tramitación y elaboración de los diferentes planes y proyectos de investigación, estudio, protección, vigilancia, inspección, concienciación fomento y cuidado sobre el patrimonio melillense , así como, su seguimiento y ejecución, en sus aspectos técnicos, una vez aprobado dicho plan por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
d) El seguimiento de los proyectos y obras que se encarguen y realicen y de los servicios que prestan.
e) La jefatura de personal y la dirección del personal investigador.
f) La tramitación administrativa y la incoación de expedientes administrativos propios de sus competencias.
g) Asesorar, mediante informe, al Presidente de la Comisión Ejecutiva, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
h) Las demás funciones que se le encomienden o deleguen por parte de la Comisión Ejecutiva o el Presidente de la misma.