PREÁMBULO

Resulta indiscutible que uno de los principales valores culturales de la ciudad de Melilla es el conjunto de sus recintos históricos y artísticos, que forman un patrimonio cultural que ha ido forjando una ciudad monumental en realizaciones materiales. Gran parte de ese patrimonio está formado por los recintos históricos de Melilla la Vieja, cuya cronología abarca desde el Renacimiento hasta el Barroco, y por los ensanches que definen en el siglo XX una ciudad modernista. Ambas realidades fundamentan una excepcional pasado y exige una proyección hacia el futuro acorde con su valor y categorías, que sirven para aunar esfuerzos y evidencian la aportación de Melilla a la cultura y al arte español, mediterráneo y universal.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. – Constitución.

La Fundación Ciudad Monumental de Melilla se constituye como una entidad de derecho público integrada dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla y se adscribe a la Consejería de Cultura y Festejos.»

Artículo 2.- Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

La Fundación tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma, los organismos de la organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración acrecentamiento y revalorización de la riqueza patrimonial, histórica, arqueológica y monumental de Melilla.

El ámbito de acción de la Fundación se centra en los recintos fortificados de Melilla la Vieja y en el ensanche modernista, comprendidos en la categoría de Bien de interés Cultural (RD. 2753/1986 de 5 de diciembre), así como los denominados Fuertes Exteriores y entorno natural, declarados igualmente Bienes de Interés Cultural.

En concreto la Fundación tiene como sus fines principales:

a) Concienciar sobre el valor del patrimonio de la ciudad como seña de identidad de Melilla, facilitando las relaciones de convivencia y tolerancia de los melillenses.
b) Promover y tutelar la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico-artístico.
c) Realizar labores de investigación, estudio y documentación del patrimonio melillense.
d) Divulgar a nivel nacional e internacional el patrimonio melillense.
e) Facilitar las actividades en relación con el patrimonio melillense, para su enriquecimiento.
f) Buscar y favorecer la inclusión de Melilla en foros culturales nacionales e internacionales.
g) Colaborar, mediante la elaboración de estudios e informes, con las distintas Administraciones en todos los proyectos que se ejecutan o afecten al patrimonio de la ciudad.
h) Colaborar con las Administraciones, y a iniciativa popular, para impulsar actividades económicas que tienden a conservar, restaurar y mantener el patrimonio melillense en su grado óptimo.
i) Colaborar con las Administraciones en actuaciones de índole social y cultural. Así como el mantenimiento de la calidad de vida mediante el apoyo a los programas de formación y empleo.
j) Colaborar con las Administraciones en la promoción de actividades culturales, turísticas y artesanales que propicien el desarrollo sostenible de los barrios incluidos en la zona histórica de la ciudad.

Artículo 4.- Duración.

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Régimen Jurídico.

La Fundación Ciudad Monumental de Melilla se rige por las Disposiciones de sus Estatutos y sus normas de desarrollo, por las normas estatutarias propias de la Ciudad Autónoma de Melilla, por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativa a organismos autónomos locales y por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a su presupuesto, contabilidad y control.

Artículo 6.- Sede

La Fundación tiene su sede en la ciudad de Melilla.

CAPITULO II.

Órganos de Gobierno y Administración.

Artículo 7.- Enumeración.

Son órganos de Gobierno y administración de la Fundación los siguientes:
a) El Consejo Rector
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El Presidente de la Fundación.
d) El Director-Gerente.

Artículo 8.- Carácter y composición del Consejo Rector

El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración de la Fundación. Está integrado por los siguientes miembros:

-Presidente de Honor:
SM. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón.

-Presidente:
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-Vicepresidente:
Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación “Melilla Ciudad Monumental”.

-Vocales:
– Consejero de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Obras públicas y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Economía, Hacienda y Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Consejero de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Diputados Locales representantes de los Grupos de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. El número, proporción y sistema de elección se determinará conforme a los criterios representativos establecidos para la elección de los órganos Colegiados de la Asamblea.
-Cuatro miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio de la Ciudad que hayan participado o destacado en el desarrollo, estudio y defensa del Patrimonio de la Ciudad, en sus aspectos técnicos, históricos, jurídicos, artísticos, monumentales o arqueológicos.
-Un representante de la Administración Central.

-Secretario:
Un funcionario del Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija titulación superior, al que corresponderá las funciones de fe pública y asesoramiento legal.

Artículo 9.- Competencias del Consejo Rector

El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación de la Fundación.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno de la Fundación y de todos los órganos que lo integran.
c) Elegir a propuesta del Presidente los Cuatro miembros que completan este Consejo Rector.
d) Aprobar los presupuestos anuales de la Fundación, las cuentas y la liquidación de los presupuestos.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
f) Aprobar, la forma de gestión por la que se deban regir los servicios de la Fundación.
g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la plantilla del personal y la forma de provisión de provisión de los puestos creados.
h) La aprobación de las normas de endeudamiento.
i) Proponer la modificación de los Estatutos.
j) Proponer la disolución y liquidación de la Fundación.
k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10.- Reuniones del Consejo Rector.

El Consejo Rector que se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente o, al menos, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra como mínimo la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después una segunda convocatoria cuando concurran al menos un tercio de sus miembros.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, a excepción de las competencias de proposición de la modificación de los Estatutos y de proposición de la disolución y liquidación de la Fundación, para los que será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 11.- Competencias del Presidente de la Fundación.

El Presidente de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación de la Fundación.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
d) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
e) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
f) Desarrollar todas las demás facultades que otorgue el Consejo Rector.

Artículo 12.- Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros, ( o por los técnicos que estos miembros expresamente designen) todos con voz y voto:
a) Presidente: elegido por mayoría absoluta de entre los miembros vocales de la Comisión Ejecutiva.
b) Vicepresidente: elegido por el Presidente de la Comisión Ejecutiva de entre los miembros vocales de la Comisión Ejecutiva.
c) Vocales:
-Consejero de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Obras Públicas y Política Territorial de l Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Consejero de Economía, Hacienda y Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Viceconsejero de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Tres miembros elegidos por el Consejo Rector de entre sus componentes.
d) Secretario: que asistirá con voz y sin voto, que será elegido por mayoría simple de los miembros de la Comisión Ejecutiva, previa propuesta del Presidente de la Comisión.
e) El Director-Gerente, que asistirá con voz y sin voto.
La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento y la asistencia con voz y sin voto, cuando lo estime oportuno, de especialista en los temas a tratar. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, cuando sean requeridos, asesores o representantes de las comisiones de asesoramiento.

Artículo 13.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones.
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Aprobar los proyectos de presupuestos y la propuesta del plan anual de actuación y presentarlos al Consejo Rector, para su aprobación.
c) Aprobar la organización de los servicios de la Fundación y controlar la actividad de los mismos.
d) Potenciar la elaboración de los diferentes planes y proyectos sobre patrimonio melillense: Investigación y estudio, concienciación ciudadana, tareas de asesoramiento, protección, fomento y vigilancia, que aparecen desarrolladas en el anexo nº 1 de estos Estatutos.
e) Aprobar y proponer la jerarquización de prioridades en la ejecución del plan general de obras de restauración y rehabilitación, del ámbito de acción de la Fundación reflejado en el artículo 3 del presente Estatuto, en el marco general de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas , mediante la creación de Comisiones técnicas, con el fin de asesorar, documentar y conseguir un óptimo tratamiento del Patrimonio en los proyectos , obras y planes urbanísticos llevados a cabo por la Ciudad de Melilla.
g) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con la Consejería de Cultura y el apoyo y colaboración con la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de Melilla.
h) Aprobar y potenciar el marco de colaboración con la Consejería de Educación y con la Viceconsejería de Turismo de la Ciudad Autónoma.
i) Crear Comisiones Técnicas, con el fin de asesorar, documentar y conseguir un óptimo tratamiento del Patrimonio en los Proyectos, obras y planes urbanísticos llevados a cabo por la Ciudad Autónoma.
j) Proponer al Consejo Rector la forma y cuantía de las dietas y retribuciones de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
k) Proponer al Consejo Rector la plantilla del personal y la forma de provisión de los puestos creados.
l) Contratar y despedir, previa propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, al personal correspondiente a la plantilla de la Fundación.
m) Resolver los expedientes administrativos que se tramitan en la Fundación, salvo en aquellas materias expresamente atribuidas a otros órganos.
n) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral interpuestas por el personal al servicio de la Fundación.
Contra los actos y resoluciones de la Comisión Ejecutiva cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector.

Artículo 14.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará a la media hora en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
En caso de imposibilidad del Presidente para presidir la Comisión Ejecutiva, lo hará el Vicepresidente.
La representación para concurrir a la Comisión Ejecutiva habrá de recaer necesariamente en otro vocal de la misma.

Sólo podrán asistir a la Comisión los vocales de la misma, salvo que excepcionalmente, el Presidente autorice a cualquier persona no vocal para asistir con voz pero sin voto.

Artículo 15. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

El presidente de la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
c) Proponer a la Comisión Ejecutiva las contrataciones y despidos del personal correspondiente a la plantilla de la Fundación.
d) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno de la Comisión.
e) La dirección exclusiva del proyecto científico de la fundación, en aras a la consecución de los fines conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza monumental de Melilla.
f) La elaboración del proyecto del plan general de actuaciones para el desarrollo de los fines de la fundación indicados en el anexo nº 1, estudiar, encargar, tramitar y elaborar los diferentes planes proyectos de investigación, estudio, protección, vigilancia, inspección concienciación, fomento y cuidado sobre el patrimonio melillense, su seguimiento y ejecución una vez aprobado dicho plan por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
g) La gestión de recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación de la Fundación.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido con el asesoramiento del Director-Gerente.
i) La gestión del patrimonio de la fundación y de los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
j) La tramitación administrativa de las actuaciones de la Fundación y la incoación de los expedientes administrativos.
k) Dictar todos aquellos actos administrativos y de gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos.
l) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
m) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16.- Del Director Gerente.

El cargo de director Gerente deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su experiencia versará preferentemente sobre el ámbito cultural, con conocimientos en rehabilitación del patrimonio y en la realidad del patrimonio melillense en sus variados aspectos (histórico, arqueológico, jurídico, documental o artístico). En caso de ser funcionario de carrera podrá ejercer, asimismo el cargo de Secretario del Consejo Rector.

Artículo 17. Competencias del Director-Gerente.

Corresponde al Director-Gerente impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:
a) Asesorar al Presidente de la Comisión Ejecutiva en la dirección del proyecto científico de la Fundación, en aras a la consecución de los fines de consecución de los fines de conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza monumental de Melilla.
b) Colaborar con el Presidente de la Comisión Ejecutiva en la elaboración del proyecto del Plan General de actuaciones para el desarrollo de los fines de la Fundación indicados en el anexo I.
c) Colaborar con el Presidente en la Comisión Ejecutiva en el estudio, tramitación y elaboración de los diferentes planes y proyectos de investigación, estudio, protección, vigilancia, inspección, concienciación fomento y cuidado sobre el patrimonio melillense , así como, su seguimiento y ejecución, en sus aspectos técnicos, una vez aprobado dicho plan por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
d) El seguimiento de los proyectos y obras que se encarguen y realicen y de los servicios que prestan.
e) La jefatura de personal y la dirección del personal investigador.
f) La tramitación administrativa y la incoación de expedientes administrativos propios de sus competencias.
g) Asesorar, mediante informe, al Presidente de la Comisión Ejecutiva, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
h) Las demás funciones que se le encomienden o deleguen por parte de la Comisión Ejecutiva o el Presidente de la misma.

CAPITULO III

Régimen Económico.

Artículo 18. Recursos Económicos.

Los recursos económicos de la fundación son los siguientes:
a) Las aportaciones de la Ciudad Autónoma.
b) Rendimiento de sus servicios.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d) Empréstitos y préstamos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 19. Patrimonio.

La fundación posee un patrimonio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por la Ciudad Autónoma.
b) Los bienes que adquiera la Fundación por cualquier otro concepto.

Artículo 20. Control financiero.

El control financiero de la Fundación se realizará de acuerdo con las normas financieras y tributarias aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 21.- Régimen de Contratación.

El régimen de contratación de la Fundación se ajustará a la normativa reguladora de la contratación del Sector Público, como prescribe el artículo 2 de la ley 30/2007, de 30 de octubre y, en todo caso, la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de contratación administrativa.

Artículo 22. Personal.

Con carácter general, el personal de la Fundación que pudiera contratarse estará sometido al régimen laboral, Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con la Ciudad Autónoma.
La Fundación podrá contar igualmente, con el personal que le adscriba temporalmente la Ciudad Autónoma y en función de la decisión de la misma.

CAPITULO IV

Modificación de los Estatutos y disolución de la Fundación.

Artículo 23.- Modificación de los Estatutos de la Fundación.

La aprobación de la modificación de los estatutos de la Fundación corresponderá a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, propuesta del Consejo Rector y una vez conocida por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24.- Disolución de la Fundación.

Corresponde proponer la disolución de la Fundación al Consejo Rector. Extinguida ésta, le sucederá universalmente la Ciudad Autónoma de Melilla

DISPOSICIÓN FINAL.- Los contenidos de los presentes Estatutos deberán generar la redacción y aprobación de los Reglamentos por la Ciudad Autónoma, que se consideren necesarios a fin de desarrollar y hacer las competencias y funciones que afecten a sus distintas áreas.

ANEXO Nº 1

Funciones a desarrollar por la Fundación Ciudad Monumental de Melilla.

A) Labores de Investigación y estudio.
1) Fomentar los estudios y la investigación sobre el patrimonio melillense en pro de su mantenimiento y potenciación, con medios propios o mediante becas,
2) Generar y enriquecer fondos documentales y bibliográficos sobre el patrimonio melillense que faciliten una mejor comprensión de su realidad, colaborando estrechamente en esta tarea con el Archivo Histórico de Melilla.
3) Acometer la realización u ofrecer el asesoramiento y cooperación para la ejecución el Catálogo-inventario Monumental de Melilla, en vistas a una mayor racionalización de la protección a los conjuntos históricos.
4) Potenciar y promover, junto a las instituciones docentes, el estudio y la elaboración de experiencias y materiales, en los diferentes niveles de la educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, de la realidad del Patrimonio melillense, como un instrumento fundamental para su valoración y conservación.
5) Asesorar a las Consejerías de la Ciudad Autónoma, organismos públicos de la Administración y particulares, mediante la elaboración de informes, sobre el Patrimonio de la ciudad.
6) Realizar congresos, seminarios o encuentros para fomentar el interés y estudio por el patrimonio melillense que divulguen a nivel local, nacional e internacional su valor, así como los fines de la Fundación.
7) Realizar o colocar en publicaciones que fomenten el conocimiento y estudio de Melilla la vieja y Melilla Modernista.
8) Fomentar la vinculación y estrechar los lazos con instituciones nacionales e internacionales encargadas de potenciar el patrimonio y la cultura, intentando que Melilla figure en todos los foros europeos e internacionales en el ámbito cultural.

B) Labores de Protección e Inspección.
1) Asesorar, documentar, apoyar la elaboración y complementar en su caso cualquier plan que afecte a Melilla la Vieja de los comprendidos en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley del suelo o el Plan Especial de Melilla la Vieja, así como sus reformas o modificaciones, siendo su informe preceptivo y vinculante.
2) Asesorar, documentar, apoyar la elaboración y cumplimentar en su caso cualquier plan urbanístico que afecte a zona de Interés Cultural de los comprendidos en la Ley de Patrimonio Histórico español o en la Ley del Suelo o el futuro plan Especial de Protección del Ensanche Modernista, así como sus reformas o modificaciones, siendo su informe preceptivo.
3) Vigilar y determinar el cumplimiento de estos planes especiales protección, asumiendo las competencias de control que la Ley de Patrimonio asigna a los organismos municipales.
4) Elaborar informes preceptivos y vinculantes para todos los proyectos de obras a realizar en los recintos monumentales de Melilla, por parte de cualquier consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la Administración del Estado. Asimismo realizar la inspección y seguimiento de las obras de estos proyectos.
5) Elaborar informes para los proyectos de obras a realizar en los recintos monumentales de Melilla, por parte de la Administración del Estado. Asimismo colaborar en la inspección y seguimiento de las obras de estos proyectos.
6) Estrechar la coordinación y colaboración con la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de la Consejería de Cultura. Informar a esta comisión de todo cuando pueda requerirse en estas materias, así como los incumplimientos en zona monumental que afecten negativamente al patrimonio melillense.
7) Crear comisiones técnicas de seguimiento y control de proyectos y obras con las Consejerías de la Ciudad Autónoma que desempeñan competencias de obras, restauraciones o actuaciones urbanísticas sobre los recintos monumentales de Melilla la Vieja y Melilla Modernista.

C) Información y concienciación.
1) Realizar campañas locales de conciencia (“saber vivir y disfrutar la ciudad histórica”), sobre el valor del Patrimonio histórico, artístico, arqueológico monumental de Melilla, destinado a sus habitantes.
2) Proponer a la Consejería de Educación y Viceconsejería de Turismo la realización de visitas culturales permanentes. Realizar concursos y certámenes permanentes sobre la valoración de nuestro Patrimonio para todos los colectivos de ciudadanos.
3) Realizar campañas de conciencia destinada a propietarios, vecinos y comerciantes de Melilla Modernista: La ciudad como derecho y como deber.
4) Establecer premios y distinciones a las mejores restauraciones, intervenciones sobre el patrimonio o actuaciones individuales o colectivas que reanuden en el acrecentamiento o revalorización del patrimonio en todos sus factores.

D) Fomento y cuidado de Melilla la Vieja.
1) Establecer en coordinación y colaboración con las Consejerías de la Ciudad Autónoma, el plan anual o bianual de obras de Restauración a ejecutar en Melilla la Vieja y su orden de prioridades. Encargar posibles obras de restauración del patrimonio, gestionar su ejecución y controlar su finalización y puesta en uso adecuado.
2) Determinar el uso de edificios públicos y fomentar su adecuada puesta en marcha.
3) Determinar labores de mantenimiento necesarias para los recintos de Melilla la Vieja
4) Controlar las labores de vigilancia de los recintos fortificados que serán entendidos como un museo en su conjunto, con la servidumbre de control propias de cualquier recinto histórico con innumerables elementos artísticos en su interior.
5) Fomentar y dinamizar el tejido social y económico de Melilla La Vieja, mediante el apoyo a los programas sociales de formación de empleo y apoyar la creación de pequeñas empresas culturales turísticas y artesanales que propicien el desarrollo sostenible de la zona.
6) Fomentar modelos de recuperación monumental que vinculen el patrimonio cultural con el medio ambiente.
7) Poner en explotación y valor la Melilla subterránea: cuevas y minas.

E) Cualquier otra competencia que pueda encomendársele o delegarse por parte de los distintos órganos que componen la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en atención a los fines que desarrolla la Fundación Ciudad Monumental de Melilla.

ANEXO nº 2

Las Comisiones de asesoramiento y los asesores, tienen la función de colaborar con la fundación aportando distintos conocimientos -sensibles e ideas para el desarrollo de los fines de la Fundación.
La composición y número de miembros que formen parte de estas Comisiones serán determinados por la Comisión Ejecutiva.
Se convocarán reuniones de Asesoramiento discrecionalmente a iniciativa de la Comisión Ejecutiva o de su Presidente cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera.
Las reuniones de las Comisiones de asesoramiento serán presididas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva. Los asesores nombrados por la Comisión Ejecutiva realizarán los informes que se soliciten.
En todo caso y al margen de la potestad que la Comisión Ejecutiva desempaña en el nombramiento de estos asesores y comisiones de asesoramiento, se sugieren los siguientes:
De las Instituciones:
Técnico de la Comisión de Patrimonio.
Técnico de Cultura.
Técnico de Archivo Central.
Técnico de Museo de la Ciudad.
Técnico de Turismo.
Técnico de Medio Ambiente.
Técnico de Obras Públicas.
Técnico de Educación
Técnico de Informática y comunicaciones.

De Organismos:
Colegio de Arquitectos
Colegio de Aparejadores
Asociación de Comerciantes
Cámara de Comercio
Asociación de Estudios Melillenses
Asociación de Vecinos

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