Fundación Melilla Ciudad Monumental | Melilla Monumental
Institución patrimonial

Fundación Melilla Ciudad Monumental

Entidad adscrita a la Ciudad Autónoma de Melilla, orientada a la conservación, restauración, investigación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la ciudad, así como a la revitalización de los espacios protegidos y a la proyección cultural de Melilla.

Conservación Protección, mantenimiento y restauración del patrimonio histórico y monumental.
Investigación Estudio, documentación y análisis del patrimonio melillense en sus distintos ámbitos.
Difusión Puesta en valor del legado cultural de Melilla en el ámbito local, nacional e internacional.
Historia institucional

Origen y evolución

La Fundación Melilla Ciudad Monumental surge como una herramienta institucional para proteger, estudiar y difundir el patrimonio de la ciudad, reforzando su valor histórico, artístico, urbano y cultural.

Se constituye, de manera indefinida a principios del presente siglo, adscrita a la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia para la realización de sus principales objetivos: la conservación, mantenimiento, restauración, difusión e investigación del Patrimonio Histórico-Artístico y la revitalización de los espacios protegidos declarados Bienes de Interés Cultural, entre otros.

Derivado de ello y teniendo en cuenta los valores intangibles de su interculturalidad y la ejemplaridad de la convivencia en esta ciudad norteafricana, entre los fines fundacionales también está conseguir su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial.

La primera reunión de la Comisión Ejecutiva se llevó a cabo en octubre de 2001. En ella se realiza la convocatoria del Consejo Rector para el día siguiente. El lugar elegido fue el despacho del cronista de la ciudad situado en la Batería Baja del Baluarte de la Concepción.

La primera partida presupuestaria con que se iba a contar, cifrada en 30 millones de pesetas, fue invertida en gran parte en el acondicionamiento de dicha sede. Las obras se prolongaron desde finales de 2001 hasta mediados de junio de 2002. Al inicio de ese verano, se ocuparon las nuevas oficinas.

En septiembre de 2005 se anuncia la rehabilitación del Faro de Melilla la Vieja (1918) para nueva sede de la Fundación Melilla Ciudad Monumental. El autor del proyecto fue el arquitecto melillense Mateo Bazataquí, con un coste de 300.000 euros. La inauguración tuvo lugar en agosto de 2007.

Vocación de conservación

La Fundación nace con la misión de salvaguardar y poner en valor el patrimonio histórico-artístico de Melilla, entendiendo este legado como un activo cultural, urbano e identitario de primer orden.

Proyección cultural

Su actividad se vincula a la difusión del patrimonio melillense y a su presencia en foros culturales nacionales e internacionales, reforzando la singularidad histórica de la ciudad.

La Fundación articula una visión patrimonial que combina conservación, investigación, sensibilización ciudadana, revitalización urbana y proyección institucional.
Marco regulador

Estatutos

A continuación se recoge el contenido estructurado de los estatutos de la Fundación, incluyendo su naturaleza jurídica, órganos de gobierno, régimen económico y funciones.

Preámbulo

Resulta indiscutible que uno de los principales valores culturales de la ciudad de Melilla es el conjunto de sus recintos históricos y artísticos, que forman un patrimonio cultural que ha ido forjando una ciudad monumental en realizaciones materiales.

Gran parte de ese patrimonio está formado por los recintos históricos de Melilla la Vieja, cuya cronología abarca desde el Renacimiento hasta el Barroco, y por los ensanches que definen en el siglo XX una ciudad modernista.

Ambas realidades fundamentan un excepcional pasado y exigen una proyección hacia el futuro acorde con su valor y categorías, que sirven para aunar esfuerzos y evidencian la aportación de Melilla a la cultura y al arte español, mediterráneo y universal.

Artículo 1. Constitución

La Fundación Ciudad Monumental de Melilla se constituye como una entidad de derecho público integrada dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla y se adscribe a la Consejería de Cultura y Festejos.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines

La Fundación tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma, los organismos de la organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza patrimonial, histórica, arqueológica y monumental de Melilla.

El ámbito de acción de la Fundación se centra en los recintos fortificados de Melilla la Vieja y en el ensanche modernista, comprendidos en la categoría de Bien de Interés Cultural, así como los denominados Fuertes Exteriores y entorno natural, declarados igualmente Bienes de Interés Cultural.

Fines principales:

a) Concienciar sobre el valor del patrimonio de la ciudad como seña de identidad de Melilla.

b) Promover y tutelar la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico-artístico.

c) Realizar labores de investigación, estudio y documentación del patrimonio melillense.

d) Divulgar a nivel nacional e internacional el patrimonio melillense.

e) Facilitar actividades relacionadas con el patrimonio melillense para su enriquecimiento.

f) Buscar y favorecer la inclusión de Melilla en foros culturales nacionales e internacionales.

g) Colaborar con las Administraciones en estudios e informes sobre proyectos que afecten al patrimonio.

h) Impulsar actividades económicas orientadas a conservar, restaurar y mantener el patrimonio melillense.

i) Colaborar con las Administraciones en actuaciones de índole social y cultural.

j) Promover actividades culturales, turísticas y artesanales que favorezcan el desarrollo sostenible de los barrios históricos.

Artículo 4. Duración

La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen Jurídico

La Fundación Ciudad Monumental de Melilla se rige por las disposiciones de sus Estatutos y sus normas de desarrollo, por las normas estatutarias propias de la Ciudad Autónoma de Melilla y por la normativa aplicable a organismos autónomos locales y haciendas locales.

Artículo 6. Sede

La Fundación tiene su sede en la ciudad de Melilla.

Artículo 7. Enumeración

Son órganos de Gobierno y administración de la Fundación los siguientes: el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva, el Presidente de la Fundación y el Director-Gerente.

Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector

El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración de la Fundación.

Miembros:

– Presidente de Honor: S. M. el Rey D. Juan Carlos I de Borbón.

– Presidente: Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Vicepresidente: Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación.

– Vocales: Consejeros de distintas áreas, diputados locales, miembros de reconocido prestigio y un representante de la Administración Central.

– Secretario: funcionario del Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija titulación superior, con funciones de fe pública y asesoramiento legal.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector

Entre sus atribuciones figuran fijar directrices generales de actuación, aprobar reglamentos, presupuestos, cuentas, planes anuales, plantilla de personal, normas de endeudamiento, modificación de estatutos y propuesta de disolución.

Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente o por, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 11. Competencias del Presidente de la Fundación

Corresponde al Presidente ejercer la más alta representación de la Fundación, convocar y presidir reuniones, velar por la ejecución de acuerdos, firmar compromisos necesarios y ejercer voto de calidad.

Artículo 12. Composición de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva está integrada por Presidente, Vicepresidente, vocales de distintas áreas de la Ciudad Autónoma, tres miembros elegidos por el Consejo Rector, secretario y Director-Gerente.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva

Ejecutar acuerdos del Consejo Rector, aprobar proyectos de presupuestos, organizar servicios, potenciar planes y proyectos sobre patrimonio melillense, colaborar con otras Consejerías y resolver expedientes administrativos.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente.

Artículo 15. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva

Incluyen acciones judiciales, ejecución de acuerdos, dirección del proyecto científico de la Fundación, elaboración del plan general de actuaciones, gestión financiera y tramitación administrativa.

Artículo 16. Del Director Gerente

El cargo deberá recaer en funcionario o profesional con titulación superior y experiencia preferente en el ámbito cultural, rehabilitación del patrimonio y realidad patrimonial melillense.

Artículo 17. Competencias del Director-Gerente

Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios, asesorar a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, colaborar en la elaboración del plan general y en el seguimiento técnico de proyectos y obras.

Artículo 18. Recursos Económicos

Los recursos económicos de la Fundación son las aportaciones de la Ciudad Autónoma, el rendimiento de sus servicios, subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado, empréstitos, préstamos y otros legalmente establecidos.

Artículo 19. Patrimonio

La Fundación posee un patrimonio vinculado a sus fines, integrado por los bienes adscritos o cedidos por la Ciudad Autónoma y por aquellos que adquiera por cualquier otro concepto.

Artículo 20. Control financiero

El control financiero de la Fundación se realizará de acuerdo con las normas financieras y tributarias aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 21. Régimen de Contratación

El régimen de contratación de la Fundación se ajustará a la normativa reguladora de la contratación del sector público y a la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Artículo 22. Personal

Con carácter general, el personal de la Fundación estará sometido al régimen laboral. La Fundación podrá contar igualmente con personal adscrito temporalmente por la Ciudad Autónoma.

Artículo 23. Modificación de los Estatutos

La aprobación de la modificación de los estatutos de la Fundación corresponderá a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, a propuesta del Consejo Rector y una vez conocida por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24. Disolución de la Fundación

Corresponde proponer la disolución de la Fundación al Consejo Rector. Extinguida ésta, le sucederá universalmente la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los contenidos de los presentes Estatutos deberán generar la redacción y aprobación de los Reglamentos por la Ciudad Autónoma que se consideren necesarios a fin de desarrollar y hacer efectivas las competencias y funciones que afecten a sus distintas áreas.

A) Labores de Investigación y estudio

Fomentar estudios e investigación sobre el patrimonio melillense, enriquecer fondos documentales y bibliográficos, impulsar catálogos e inventarios, promover materiales educativos y colaborar con instituciones culturales nacionales e internacionales.

B) Labores de Protección e Inspección

Asesorar, documentar y apoyar planes urbanísticos y patrimoniales, vigilar su cumplimiento, elaborar informes preceptivos y colaborar en la inspección y seguimiento de proyectos y obras en recintos monumentales.

C) Información y concienciación

Realizar campañas de sensibilización ciudadana, promover visitas culturales, concursos, certámenes y distinciones vinculadas a la restauración y puesta en valor del patrimonio.

D) Fomento y cuidado de Melilla la Vieja

Establecer planes de restauración, determinar usos de edificios públicos, controlar labores de mantenimiento y vigilancia, dinamizar el tejido social y económico y poner en valor la Melilla subterránea.

E) Otras competencias

Cualquier otra competencia que pueda encomendársele o delegarse por parte de los distintos órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las Comisiones de asesoramiento y los asesores tienen la función de colaborar con la Fundación aportando conocimientos, sensibilidad e ideas para el desarrollo de sus fines.

Su composición y número serán determinados por la Comisión Ejecutiva, pudiendo convocarse reuniones de asesoramiento cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.

Instituciones sugeridas: Técnico de Patrimonio, Cultura, Archivo Central, Museo de la Ciudad, Turismo, Medio Ambiente, Obras Públicas, Educación, Informática y comunicaciones.

Organismos sugeridos: Colegio de Arquitectos, Colegio de Aparejadores, Asociación de Comerciantes, Cámara de Comercio, Asociación de Estudios Melillenses y Asociación de Vecinos.

Scroll al inicio